En España no hay una ley específica que hable sobre la seguridad de las piscinas. Sin embargo, desde el año de 1960 hay una orden que hace referencia a las piscinas públicas con respecto a aspectos técnicos, sanitarios y las normas de vigilancia.
Las normas de seguridad para piscinas en España, se tratan del uso público y el proceso burocrático para la construcción de las mismas. La ley es de carácter autonómico y va a variar en función a las comunidades.
Cataluña fue la primera comunidad en donde se publicó el decreto en materia de seguridad de piscinas en el año de 1987. Desde eses entonces, el resto de comunidades también se encargó de legislar en dicho ámbito. Sin embargo, estas normas solo conciernen a las piscinas de uso público, pero otras pueden que incluyan a los de vecinos.
Cuando es ese el caso, la junta de vecinos puede decidir cuál es la normativa y sus condiciones de uso. Es vital que las normas estén situadas en la entrada, la zona del baño y en lugares visibles.
Ley de seguridad para piscina NF 90 -307 – 1, AFNOR NF P 90-306
Esta ley está regulada según la legislación de Francia que dice:
La promulgación de esta ley “Seguridad Piscina” N.º 2003 – 9 tiene el objetivo de salud pública, la reducción de la accidentología doméstica y está vinculada con el uso de las piscinas en niños.
Todas las piscinas privadas de uso individual o colectivo, deberá tener un dispositivo de seguridad normalizado para prevenir riesgos de ahogamiento.
Las piscinas privadas que estén al aire libre, las de residencias, hoteles, centros, campings, clubes de vacaciones, de hospedajes rurales, etc. Por el contrario, no están reguladas las siguientes: piscinas de establecimientos de natación (vigiladas por un socorrista), piscinas hinchables o desmontables y piscinas de edificios.
Exigencias de seguridad
Los duelos de piscinas deben instalar al menos uno de los cuatros dispositivos previstos por el decreto N.º 2004 – 499. Entre ellos tenemos:
Barreras de protección – norma NF P90-306
Estas barreras deben realizarse, construirse o instalarse con el objetivo de impedir que los niños menos a 5 años la pasen sin ser supervisados por adultos. Deben tener la particularidad de resistir acciones de un niño de esa edad, con respecto a su bloqueo sin causar lesiones.
Coberturas – norma NF P90 – 308
Estas coberturas deben tener el objeto de impedir la inmersión de niños menores a 5 años y resistir, de igual manera, el paso de adultos sin causar heridas.
Alarmas – norma NF P90 – 307
Las alarmas deben estar instaladas a modo de comandos para su activación y desactivación. No deben ser usadas por niños menos de 5 años de edad, y los sistemas de detección deben disponer una sirena y no ser activadas de forma inútil.
Cubiertas – norma NF P90
Estas cubiertas debes estar instaladas a modo de no causar daños y que sea inaccesible para niños menos de 5 años de edad, cuando el vaso de la piscina se encuentre cerrado.
Los propietarios de piscinas deben asegurarse que los materiales con que estén fabricados dichas barreras de seguridad, respeten las exigencias y se ajusten a la normativa.